ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL en Fontanar

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.n) y 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que las instalaciones deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 6. Tarifas.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TÍTULO 1: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL DOMINIO PÚBLICO QUE INDIQUE EL AYUNTAMIENTO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE MAYO
1.1. Alimentación - bebidas
Tipo de instalaciónSuperfie máximaPrecio periodo
Puestos de bebidas18,00€m²/día
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos225,00€
Churrerías60,00€
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)60,00€
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores60,00€
La instalación de puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza más allá de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público.

1.2. Atracciones
Tipo de instalaciónSuperf. máximaPrecio periodo
Coches de choque adultos115,00€
Atracciones mecánicas para adultos115,00€
Coches de choque infantil y análogos80,00€
Hinchables80,00€
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles80,00€
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores80,00€
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos60,00€

1.3. Otros puestos de venta
Artesanía3,00€/día
Ropa y bisutería3,00€/día
Otros3,00€/día

TÍTULO 2: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL DOMINIO PÚBLICO QUE INDIQUE EL AYUNTAMIENTO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE AGOSTO
2.1. Alimentación - bebidas
Tipo de instalaciónSuperf. máximaPrecio periodo
Puestos de bebidas595,00€
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos595,00€
Churrerías115,00€
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)115,00€
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores115,00€
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público.
2.2. Atracciones
Tipo de instalaciónSuperf. máximaPrecio periodo
Coches de choque adultos210,00€
Atracciones mecánicas para adultos210,00€
Coches de choque infantil y análogos150,00€
Hinchables150,00€
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles150,00€
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores150,00€
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos100,00€
2.3. Otros puestos de venta
Artesanía3,00€/día
Ropa y bisutería3,00€/día
Otros3,00€/día
TÍTULO 3: VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO SEMANAL DE LOS MIÉRCOLES Y PUESTOS, ATRACCIONES E INSTALACIONES NO COMPRENDIDAS EN FIESTAS PATRONALES
Tipo de puesto de ventaPrecio día
3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación (mercadillo semanal)3,00€/día
3.2. Puestos de venta de otros artículos (mercadillo semanal)3,00€/día
3.3. Puestos de alimentación-bebidas (periodo distinto al de fiestas patronales)3,00€/día
3.4. Atracciones (periodo distinto al de fiestas patronales)3,00€/día
3.5. Otros puestos de venta (periodo distinto al de fiestas patronales)3,00€/día
TÍTULO 4: RODAJE CINEMATOGRÁFICO
4.1. Rodaje cinematográfico, al día375,00€
4.2. Filmación o fotografía publicitaria265,00€

Artículo 7. Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.- Las tarifas previstas en los Títulos 1, 2 y 3 serán de aplicación cuando no se adjudiquen los aprovechamientos mediante procedimientos de licitación pública. Si mediara ésta, las tarifas previstas servirán de base a la licitación y la cuota a pagar será la resultante de las ofertas llevadas a cabo por los licitadores.

3.- De adjudicarse los aprovechamientos mediante licitación, se procederá con carácter previo a la formación de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán los usos o instalaciones a que pueda dedicarse cada parcela.

4.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza cuando estos no sean adjudicados en licitación pública, deberán solicitar la correspondiente autorización, que para el caso de los aprovechamientos a que hacen referencia los Títulos 1 y 2 del artículo 6, deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento antes del 31 de marzo y del 30 de junio, respectivamente. En la solicitud habrá de indicarse el tipo de instalación y la superficie a ocupar y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

- Alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrolle o, en su defecto, último recibo de autónomos.

- Justificante de seguro de responsabilidad civil en vigor.

- Carné de manipulador de alimentos de las personas ocupadas en la instalación, cuando este sea exigible (caso de puestos de bebidas, puestos de alimentos, etc.).

5.- Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y efectuarán propuesta de concesión de las correspondientes autorizaciones a la Alcaldía, con indicación de la liquidación a practicar.

Notificadas las autorizaciones y liquidaciones de la tasa, la misma habrá de hacerse efectiva en la tesorería municipal como requisito previo al montaje de la instalación. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido, por los interesados, la licencia correspondiente.

6.- Las autorizaciones a que se refiere el Título 3 del artículo 6, se entenderán prorrogadas por semestres naturales mientras no se decrete su caducidad por la Alcaldía o se presente la correspondiente solicitud de baja por el titular de la autorización.
7.- Las autorizaciones para los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 8. Devengo.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en que se autoriza la instalación, o cuando esta se lleve a cabo, si se procede sin la previa licencia municipal.
2.- El pago de la tasa se exigirá obligatoriamente en régimen de autoliquidación y con carácter previo a la instalación del puesto, caseta o elemento que se trate.
Autorizada la instalación o concedida la licencia, la misma se encontrará condicionada a su ingreso.
Así, se acompañará junto a la notificación un modelo de autoliquidación. Una vez abonada la cantidad que corresponda, se acompañará el recibo emitido por parte de la entidad bancaria que acredite el abono.
En cualquier momento podrá la Corporación hacer las comprobaciones pertinentes.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.
...”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fontanar (Guadalajara) a 12 de abril de 2013.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.