Grabar los plenos


Noticia de GuadaNews:

El Defensor del Pueblo ha atendido la queja presentada por una vecina de Matillas contra la decisión del alcalde de esta localidad, Ignacio Gordon, del PP, que ha impedido en reiteradas ocasiones la grabación de los plenos municipales, e incluso ha recurrido en varias ocasiones a la Guardia Civil para expulsarla del Ayuntamiento. En una resolución emitida a finales de junio, señala que deben autorizarse las solicitudes para grabar las sesiones y la difusión de lo grabado, en cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución y la jurisprudencia existente.
Se trata da la primera vez que el Defensor del Pueblo se pronuncia sobre este asunto, algo que ha sido valorado por el Grupo Socialista de Matillas por considerar que “constituye un varapalo en toda regla para el alcalde por su actitud poco democrática”, en palabras del concejal Mariano González. Además, ha señalado que supone un importante avance para facilitar el acceso a la información municipal a personas que no pueden acudir físicamente a las sesiones plenarias.

La resolución, que ya ha sido comunicada al Ayuntamiento, se basa en los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución sobre libertad de expresión y difusión de informaciones sin censura previa. “Cualquier limitación o censura en la obtención de información se convierte en una vulneración de esas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema democrático”, señala de manera textual.

Tras dejar sentado por la interpretación del Tribunal Constitucional que “las sesiones de los plenos son públicas y, como tal, son susceptibles de ser grabadas y difundidas en medios de comunicación”, el Defensor del Pueblo pone como ejemplo perfectamente aplicable al caso de Matillas una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del año 2009, en la que se enjuiciaba la decisión del alcalde de Manises de no permitir la grabación del pleno municipal.

Esta sentencia establece claramente que “cualquier ciudadano puede informar y trasladar datos por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento”, lo que justifica plenamente el derecho a grabar un pleno municipal. Por tanto, el tribunal señala que la negativa del alcalde “carece de toda razonabilidad y está absolutamente inmotivada”, y concluye que “es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el artículo 10.I.d de la Constitución”.