APLICACIÓN A LOS MUNICIPIOS DE LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO – LEY 20/2011 DE 30 DE DICIEMBRE EN LO REFERENTE AL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Para que conozcáis el contenido y alcance de las subidas de los tipos de gravamen aprobadas por el Gobierno Central os enviamos esta nota aclaratoria explicando como afecta al Ayuntamiento de Fontanar.
Depende de la fecha se ha realizado la última ponencia de valores y en función de esto aplicar los datos del cuadro que se acompaña después del texto de dicha norma. En nuestro caso el año efecto es 1998 y fué publicado el 30/6/1997, se puede verificar este dato en esta página web:
http://www.catastro.meh.es/esp/ponencia_valores.asp
Os saldrá el año en que se ha hecho la ponencia del nuestro pueblo y tendréis acceso a la ponencia (no en todos los casos) y a las valoraciones.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
Evolución del IBI en Fontanar
b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este es el texto del artículo 8 del Real Decreto Ley que, entre otras medidas, incrementa en casi todos los casos el tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles de todos los Ayuntamientos de España, dependiendo de la fecha en que se haya llevado a cabo la ponencia de valores.

FECHA PONENCIA VALORES
INCRE-
MENTO
TIPOS MÍNIMOS RESULTANTES
TIPO DE INMUEBLES A LOS QUE SE DEBE APLICAR

(%)
2012
2013

< 2002
10%
0,5
0,6
A todos, residenciales o no residenciales





El tipo a aplicar en Fontanar será el que teníamos en el ejercicio 2011, incrementado en un 10%, es decir, el 0,77% en urbana (antes  0,7%) y el  0,825% en rústica (antes 0,75%).
Si en algún caso de los anteriores se aprueba una ponencia de valores durante 2012 para entrar en vigor en 2013, los incrementos anteriores no se aplicarían en 2013. Sí se aplicarán en 2012.
Y por si algún Alcalde ( o Alcaldesa, que estamos en periodo de reflexión) pretende eludir esta subida bajando el tipo de gravamen para 2012 respecto al aplicable en 2011, para no incrementar la presión fiscal a sus ciudadanos, el punto 2 del artículo anterior deja claro que aplicará como base mínima el tipo de gravamen vigente en 2011. Es decir que será este tipo el que haya que mantener, como mínimo en 2012, incrementado en el porcentaje que corresponda según la fecha de la ponencia de valores.
El tipo máximo aplicable no puede superar el 1,1% que es el máximo permitido por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.