ANUNCIO SOBRE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ALCARRIA Y LA CAMPIÑA ()
Por mandato del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece el mandato para la publicación de la encomienda de gestión.
En virtud de lo anterior, se da publicidad a la parte dispositiva del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar en su sesión ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2011. Fue aprobado con diez votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Se dispuso: “Por tanto, se acuerda:
  1. Encomendar la gestión del “Vivero de Empresas” a favor de la Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (), ya que por razones de eficacia y por carencia de medios técnicos internos, no puede ser asumido por la Corporación de forma directa.
  2. Notificar el presente acuerdo a ADAC, para que pueda pronunciarse sobre la aceptación (en su caso) de la encomienda de gestión.
  3. Publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. 16 LUNES, 2 ENERO DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 1
  4. La encomienda de gestión, sin perjuicio de ser concretadas en el Convenio que se firme, comprenderá:

a) Actividad que se transfiere: gestión del “Vivero de Empresas” con carácter gratuito.
b) Plazo de vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2017.
c) Obligaciones del Ayuntamiento de Fontanar: 
  • Poner a disposición de ADAC las instalaciones sitas en el Polígono Industrial del Sector 9 de Fontanar (Parcela DP-1) y suministrando toda la información que sea necesaria.
  • Contratará una póliza de seguro sobre el edificio y mantendrá los equipos mecánicos instalados en el inmueble.
  • Autorizar a ADAC, para la elaboración de un “Reglamento de Funcionamiento y Admisión del Vivero de Empresas”, en el cual se regulará la gestión del mismo y con derecho de percibir de los arrendatarios de las instalaciones el precio que ADAC fije para el correcto equilibrio económico del servicio que se preste, sin que el Ayuntamiento puedo reclamar cantidad alguna por el uso o disfrute de las instalaciones. ADAC realizará los contratos de arrendamiento específicos con cada interesado, a efectos de formalizar la relación jurídica oportuna.
d) Obligaciones de ADAC:
  • Poner en funcionamiento el “Vivero de Empresas” con su propio personal, sin reclamar al Ayuntamiento de Fontanar cantidad alguna por este servicio, percibiendo ADAC las cantidades que estime oportunas en concepto de arrendamiento a los usuarios de las instalaciones 
  • Aportar los recursos laborales, técnicos y económicos que sean necesarios.
  • A mantener las instalaciones del Vivero de empresas en perfectas condiciones de uso y de exigir a los usuarios la correcta conservación de las mismas una vez sean ocupados.
e) El Ayuntamiento de Fontanar, como titular de la competencia, se reserva la capacidad de dictar las resoluciones administrativas correspondientes para garantizar la correcta prestación del servicio y en todo caso, la inspección global del mismo.
5) Una vez aceptada la encomienda por ADAC, se elaborará un Convenio entre ambas partes en el que se desarrollará de manera pormenorizada el régimen establecido.
6) Facultar al Alcalde-Presidente para la firma del mismo.
7) Solicitar a ADAC, para que elabore de forma definitiva el “Reglamento de Funcionamiento y Admisión del Vivero de Empresas”, como instrumento oportuno para gestionar el servicio.
8) Una vez terminados los documentos anteriores (Convenio y “Reglamento de Funcionamiento y Admisión del Vivero de Empresas”), se ratificaran ambos en sesión plenaria para prestar su conformidad de forma expresa.”
En Fontanar (Guadalajara), a 29 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Ignacio Jesús Simón Puerta.
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ANUNCIO SOBRE LA DEROGACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL VIVERO DE EMPRESAS DE FONTANAR
Por Acuerdo de Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2011, se acordó la derogación inicial de la Ordenanza Reguladora del Vivero de Empresas de Fontanar.
En base a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 1 LUNES, 2 ENERO DE 2012 17
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
En Fontanar (Guadalajara), a 29 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Ignacio Jesús Simón Puerta.