El actual Gobierno nacional del PP, para solucionar los problemas de deudas de los Ayuntamientos, aplicable a Fontanar, en vez de poner las bases para una financiación equitativa y adecuada a los Servicios que presta, ha optado por dictar Reales Decretos Leyes(RDL), como una intervención económica en las Entidades Locales por parte del Gobierno Central, para producir un grave deterioro de la autonomía municipal.
Los Reales Decretos Leyes publicados son los siguientes:
- RDL 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de los Ayuntamientos.
- RDL 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Estos Decretos Leyes, regulan el llamado: “Plan de ajuste” (arts. 7 y 10, respectivamente), como requisitos imprescindibles para poder optar al fondo de financiación previsto. Un Plan que debe elaborar el actual equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Fontanar, y que deberá ser aprobado por el Pleno, antes del 31 de marzo de 2012.
Es importante decir que el posterior envío del Plan de ajuste al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Administraciones Públicas, después de su aprobación en Pleno, de las medidas concretas que el gobierno municipal tiene que llevar a cabo, aunque no se hayan hecho efectivas en el momento de remitir el Plan, es un acto administrativo vinculante para la futura gestión del propio Ayuntamiento de Fontanar.
El Plan de ajuste incluirá cuestiones relacionadas con las proyecciones presentes y futuras de ingresos y gastos del Ayuntamiento, como lo establece el artículo 7 del RDL 4/2012:
- Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice según la nueva norma.
- Establecer las previsiones de ingresos corrientes y que deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por el Ayuntamiento en los ejercicios 2009 a 2011.
- Fijar un plan de financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, incluyendo información del coste de los servicios y su financiación.
- Indicar la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de reducción de cargas administrativas, informando a ciudadanos y empresas que afectan, en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos del Ayuntamiento.
- Cualquier otro requisito que se establezcan en Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos del Ayuntamiento.
La Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, que establece el modelo de certificado del Ayuntamiento: con un modelo de solicitud y otro de modelo de plan de ajuste, según el RDL 4/2012, indica en sus contenidos (anexo III), los siguientes posibles extremas medidas (reproducción literal):
- Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos).
- Medida 2: Regulación del régimen laboral y retributivo de las empresas públicas tomando en consideración aspectos tales como el sector de actividad, el volumen de negocio, la percepción de fondos públicos.
- Medida 3: Limitación de salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección, con identificación del límite de las retribuciones básicas y de los criterios para la fijación de las retribuciones variables y complementarias que en cualquier caso se vincularán a aspectos de competitividad y consecución de objetivos que promuevan las buenas prácticas de gestión empresarial.
- Medida 4: Reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las empresas del sector público.
- Medida 5: Regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en proceso.
- Medida 6: Reducción del número de personal de confianza y su adecuación al tamaño de la Entidad local.
- Medida 7: Contratos externalizados que considerando su objeto pueden ser prestados por el personal municipal actual.
- Medida 8: Disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas > ½ capital social según artículo 103.2 del TRDLVRL, no admitiéndose una ampliación de capital con cargo a la Entidad local.
- Medida 9: Realizar estudio de viabilidad y análisis coste/beneficio en todos los contratos de inversión que vaya a realizar la entidad durante la vigencia del plan antes de su adjudicación, siendo dicha viabilidad requisito preceptivo para la celebración del contrato.
- Medida 10: Reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor precio de licitación).
- Medida 11: No ejecución de inversión prevista inicialmente.
- Medida 12: Reducción de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas.
- Medida 13: Modificación de la organización de la corporación local.
- Medida 14: Reducción de la estructura organizativa de la EELL
- Medida 15: Reducción de en la prestación de servicios de tipo no obligatorio.
- Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos.
Medidas que deberán ser complementadas con un detalle muy pormenorizado de cómo se van a financiar (costes/ingresos) todos y cada uno, y que deben reflejar la gestión económica de los Servicios Públicos prestados: abastecimiento de aguas; alcantarillado, recogida basuras, residuos, transporte, educativos, etc.
Es decir, nos afectará directamente a los vecinos y a los trabajadores del Ayuntamiento de Fontanar (y la mayoría de las veces negativamente) tanto en las condiciones laborales, como a la prestación de los Servicios Públicos con competencias de este Ayuntamiento.
Con la publicación de esta Orden, queda claro que uno de los objetivos principales de estos Planes de ajuste implicará la reducción de efectivos y la reducción salarial (medidas 1, 2, 3, 4, 5 ,6), y por otra parte, el abandono o prestar peores Servicios Públicos (medidas 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15) que venía dando este Ayuntamiento.
Desde la Agrupación de Izquierda Unida de Fontanar pensamos que: si bien, es cierto que algunas de las medias podríamos llegar a compartirlas (reducción del gasto en personal de confianza, posible rescate de servicios externalizados, etc.), la interpretación conjunta de todas las medidas propuestas a nivel nacional por el Partido Popular nos parecen negativas. Más aún, si tenemos en cuenta que afectarán hasta el año 2022, en todos los presupuestos generales que se aprueben hasta ese ejercicio, luego condicionará la gestión futura del Ayuntamiento según este plan de ajuste. Así que esperamos que la actual comisión de gobierno municipal nos tenga bien informados (cosa que hasta ahora no se ha hecho), y cuente con la oposición para tomar estas decisiones; sino, nos veremos en la obligación de hacerlo notar.
Con la información que aún no disponemos a la fecha, el término ahorro que aparece en la Orden y que pareciera bueno en principio, puede resultar sinónimo de recorte drástico en materia: salarial, de volumen de empleo público y de prestación de servicios. Se abre así una puerta desde el punto de vista económico/contable, que conjugado con la reciente reforma laboral, puede tener unas consecuencias muy negativas para el empleo público de Fontanar.
Por ejemplo en Marchamalo dan información clara a todos:
Cómo informa Marchamalo
Por ejemplo en Marchamalo dan información clara a todos:
Cómo informa Marchamalo
En cualquier caso, conviene tener muy presente las siguientes cuestiones:
Las medidas en materia de personal (medidas 1, 2, 5, etc.) no tienen porqué rellenarse obligatoriamente, debiéndose repercutir el ahorro relativo a los gastos, en otras medidas menos gravosas para los empleados públicos. El modelo que habilita este plan de ajuste para permitir ahorrar en dichas partidas, no es ni obligatorio, ni automático para este Ayuntamiento, pudiendo optar por otras de las 16 medidas previstas.
Si este Ayuntamiento opta por ahorrar a consta de reducir su personal, previamente deberá negociar las medidas, obligatoriamente, en la Mesa General de Negociación existente en cada Entidad Local, en virtud de los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2007, del EBEP. Recuérdese que la aprobación de este Plan de ajuste, que deberá ser llevado al Pleno, traba al Ayuntamiento con medidas restrictivas de cara al presente y al futuro más inmediato.
El Pleno del Ayuntamiento, para cumplir con lo previsto en el RDL 4/2012 y su Orden de desarrollo, no puede obviar lo previsto en el EBEP. Por ello insistimos, que con carácter previo, la Corporación negocie con los trabajadores municipales, con observadores de todos los grupos políticos, por la repercusión que estas medias pueda tener sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
El Ayuntamiento, como organismo público que es, esta sometido a la Ley y a derecho, no pude saltarse el procedimiento legalmente establecido que fijan las condiciones de trabajo de sus empleados público, ya que, un Plan de ajuste sin haber sido negociado, sería nulo de pleno derecho conforme al artículo 62 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido.
Si se diera el caso de un proceso negociado, Izquierda Unida efectuará propuestas que impidan o minimicen recortes en salario, volumen de empleo y cantidad y calidad de los servicios prestados por este Ayuntamiento. Nosotros pensamos que el “ahorro” debe repercutir en partidas (medidas) referidas a gastos corrientes, reducción del personal eventual, reducción/supresión del personal de confianza, etc…para asegurar la continuidad de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Fontanar.
Finalmente está otra cuestión formal. El principio de jerarquía normativa nos hace dudar que una Orden Ministerial pueda desarrollar aspectos no contenidos en el RDL. Dicha norma, en su artículo 7º, no alude directamente a gastos de personal. Sí habla de cómo financiar los servicios públicos, los gastos corrientes, reformas estructurales organizativos; pero no alude expresamente a gastos de personal. En este sentido se podría indagar en un posible recurso de la Orden por desarrollar aspectos no previstos explícitamente en el RDL, excediéndose de la habilitación normativa prevista en la Disposición Adicional 2ª del RDL 4/2012.
Adjuntamos el documento a implementar: