Borrador1 de Propuesta para crear el Consejo Municipal de Salud de Fontanar

BORRADOR1
Tiene como objetivo la gestión de todos los asuntos relacionados con la salud en Fontanar. Es un órgano complementario, asesor y consultivo que canalizará la participación de los ciudadanos en los asuntos de salud. Sus miembros deben ser personas implicadas del ámbito sanitario, social y político de Fontanar y representar a todos los intereses de los vecinos.



Fundamento para su creación:

Según el Artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de ciudadanos y de asociaciones en asuntos municipales.
Después de su creación, el CMS será un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo del Ayuntamiento de Fontanar, cuya composición, organización y ámbito de actuación quedará establecido por acuerdo plenario.
El CMS, una vez constituido, quedará adscrito, a efectos administrativos, a la Alcaldía o si la hubiera, en la Concejalía de Salud.

Funciones:
  1. Promover la conciencia social, así como la participación ciudadana, sobre la importancia y trascendencia de los asuntos relacionados con la salud; impulsando campañas y actividades divulgativas.
  2. Elaborar planes, proyectos y propuestas destinados a mejorar las condiciones sanitarias del municipio de Fontanar. Emitir informes en términos de asesoramiento y consulta sobre quejas e iniciativas que le sean presentadas en relación con casos de daños a la salud.
  3. Asesorar y colaborar en programas relacionados con la mejora de la salud y el medio ambiente.
  4. Fomentar una política de prevención y promoción de la salud.
  5. Colaborar con las distintas Concejalías o Delegaciones municipales en las áreas y programas que se relacionen con la salud. Ejemplo: Urbanismo, Juventud, Asuntos Sociales…
  6. Tener conocimiento y acceso a los programas sanitarios que se lleven a cabo en el ámbito local, para hacer las aportaciones oportunas que contribuyan a su mejor funcionamiento.
  7. Colaborar en la elaboración de estudios, planes y programas de los órganos municipales, cuado así sea requerido expresamente por éstos.
  8. Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas municipales de Salud y Drogodependencias.
  9. Informar sobre las necesidades correspondientes a su ámbito de actuación, con carácter previo a la elaboración de:
    • Planes de urbanismo que afecten a su ámbito territorial.
    • Presupuesto municipal.
    • Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
Vida Saludable, aspectos importantes de su competencia:
  • Prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
  • Reducir el consumo de tabaco.
  • Potenciar las Actividad Física.
  • Mejoras en la Nutrición.
  • Seguimiento y búsqueda de medidas para bajar los consumos de Alcohol y Drogas.
  • Mejoras para proteger la Salud mental y disminuir el estrés.
  • Identificación del Entornos saludables que queremos en Fontanar.

Entorno urbano saludable y diseño:
  • La salud relacionada con el diseño de la gestión municipal que lo propicie.
  • Preparación y respuesta a emergencia en salud pública Local.
  • Transporte y salud.
  • Ocio y salud.
  • Deporte y salud.
Actividades:
  • Estudio de identificación de variables y cómo estas afectan al Diagnóstico de Salud que deseamos para Fontanar.
  • Elaboración y redacción del Plan Municipal de Salud.
  • Publicación del Plan Municipal de Salud en edición digital.
  • Presentación del Plan Municipal de Salud.
  • Seguimiento de Plan Municipal de Salud elaborado.

Composición, Órganos de Gobierno y Administración del CMS:
El Consejo Municipal de Salud estará constituido por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, Vocales y un Secretario, con la siguiente composición:
Presidente: Ostentará la presidencia el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. Corresponde al Presidente: Convocar y presidir las sesiones, así como moderar los debates y la representación legal del Consejo.
Vicepresidente: Elegido por votación por y entre los Vocales.
Los Vocales deberá ser vecinos designados por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento, sin que sea necesario que sean Concejales y debería haber al menos uno representante de cada uno de los siguientes colectivos: Centro de Atención Primaria de Fontanar (Guardería), AMPA, Colegio público, Asociación de Agricultores, Asociaciones de Vecinos, Centro de mayores, Casa dela juventud, monitores deportivos, Asociación de amas de casa, usuarios en la vivienda tutelada, empresarios del polígono industrial.
Un Secretario: El Secretario del Consejo, actuará con voz pero sin voto, pudiendo ser un funcionario adscrito al Ayuntamiento. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:
·         Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
·         Efectuará la convocatoria de las sesiones del Consejo Municipal de Salud, por orden del Presidente o Vicepresidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo.
·         Recibirá los actos de comunicación de los miembros del Consejo Municipal de Salud.
·         Preparará el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones, emitiendo los informes jurídicos que le sean requeridos en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento continuado.
·         Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos.

Los miembros del Consejo Municipal de Salud podrán ser sustituidos de sus cargos cuando concurran las causas previstas en la Ley. Se establece una renovación de cargos que se hará efectiva con cada nueva Corporación.

Régimen de funcionamiento y Adopción de Acuerdo:
Para la válida constitución del CMS, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple.

Los acuerdos del CMS se adoptarán, por regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría cualificada.

De cada sesión que celebre el CMS se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
El CMS adoptará, por mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la modificación de los Estatutos, separación de alguno de sus miembros, sustitución o adhesión de los nuevos, previos  los trámites oportunos, dándose cuenta al Pleno de la Corporación.
Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia, con un mínimo de cinco días de antelación para las reuniones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias.

El CMS se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia o una cuarta parte de sus miembros.

El CMS podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.

Los miembros de CMS serán nombrados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar a propuesta del Alcalde.

El CMS podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones así como a las del propio Consejo podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, que el Presidente considere oportuno, en los temas objeto de debate.

El Consejo podrá recepcionar para su estudio demandas por escrito de los vecinos en materia sanitaria, pudiendo emitir previa solicitud formal por escrito la asistencia de personas de forma individual y colectiva, con voz pero sin voto, para exponer un tema determinado sobre el cual, posteriormente, el Consejo se pronunciará, en este caso en turno concedido por la Presidencia del Consejo. Dicha petición deberá remitirse al Presidente del Consejo como máximo dos días antes de la celebración del Consejo.

Las Comisiones Informativas, la Comisión de Gobierno, el Pleno y el Alcalde-Presidente son los órganos de carácter interno que se encuentran legitimados para solicitar del CMS la emisión de dictámenes o informes de carácter consultivo no vinculante en las materias relacionadas con la defensa y protección de la salud.

La no asistencia a tres sesiones consecutivas de cualquier miembro del Consejo, sin causa justificada, conllevará la separación automática del mismo y su posterior sustitución.

El CMS podrá recabar de otros órganos de Administraciones y  Entidades de Derecho Público y Privado la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes, dictámenes o propuestas.

Recibida una petición de informe o dictamen, el Secretario del C MS lo trasladará al Presidente con el objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, examinándose los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo.

El presente Estatuto se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que en materia de salud disponga en un futuro esta Corporación Municipal.

Disposición Adicional.
Queda abierta la posibilidad para que otras Entidades o Asociaciones entren a formar parte del CMS, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, y será el Consejo quien decida la modificación de la composición en votación y por mayoría simple, siendo el Pleno de la Corporación quien deba acordar la aprobación de la propuesta de ingreso.
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El texto anterior es un borrador inicial sujeto a todo tipo de aportaciones y mejoras. Se trata que de que al final se llegue un documento estructurado, lo más consensuado posible, con participación de todos, para que sea sometido como Propuesta en pleno municipal y funcionen los objetivos que pretende el CMS. Por ello toda aportación que enriquezca y aporte contenido y operatividad, será bien recibido. Agradecimos cualquier observación o crítica que pueda ayudar a un mejor resultado. Para ello puede hacerlo llegar por estos dos correos: