Nueva versión del Consejo Municipal de Salud de Fontanar

Después de otras revisiones y aportaciones, por ahora mantenemos el siguiente texto:

Consejo Municipal de Salud de Fontanar
 Es un órgano asesor, consultivo y promotor que canalizará la participación de los ciudadanos en los asuntos de salud

Argumentos para su creación:
La salud según la OMS no es solo la ausencia de enfermedad, sino el estado completo de bienestar físico, mental, social y la armonía con el medio ambiente. Además la buena salud se considera fundamental para el bienestar humano y el desarrollo económico y social sostenible. Los vecinos más que preocuparnos por la salud, debemos participar en su mejora.
Jurídicos:
El artículo 9.2 de la Constitución ampara la participación en la vida política de los ciudadanos. El 129.1, especifica para la calidad de vida y el bienestar social.
En ley general de sanidad, en su artículo 5: permite organizar la participación comunitaria a través de las corporaciones territoriales y en el artículo 53, garantiza en todo el ámbitos territoriales, una efectiva participación.
Según el Artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de ciudadanos y de asociaciones en asuntos municipales. 
Después de su creación, el CMS será un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo del Ayuntamiento de Fontanar, cuya composición, organización y ámbito de actuación quedará establecido por acuerdo plenario.
El CMS, una vez constituido, quedará adscrito, a efectos administrativos, a la Alcaldía o si la hubiera, en la Concejalía de Salud.

¿Qué hará el CMS?:
1.  Promover la conciencia social, así como la participación ciudadana en asuntos relacionados con la salud: campañas y actividades divulgativas.
2. Elaborar planes, proyectos, programas y propuestas para mejorar las condiciones sanitarias del municipio de Fontanar. Contando con información adecuada.
3.Fomentar una política de prevención y promoción de la salud.
4. Colaborar en forma coordinada en programas relacionados con la mejora de la salud
5. Emir informes que afecten a su ámbito como:
Planes de urbanismo.
Presupuesto municipal.
Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
Elevar dichos informes a otros organismos competentes.
Composición, Órganos de Gobierno y Administración del CMS:
El Consejo Municipal de Salud estará constituido por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, Vocales y un Secretario, sus funciones son:
Presidente: Ostentará la presidencia el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. Corresponde al Presidente: Convocar y presidir las sesiones y la representación legal del Consejo.
Vicepresidente: Elegido por votación entre los Vocales.
Los Vocales deberá ser vecinos designados por los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento, sin que sea necesario que sean Concejales, también lo formarán representantes de los siguientes colectivos: Centro de Atención Primaria de Fontanar (Guardería), AMPA, Colegio público, Asociación de Agricultores, Asociaciones de Vecinos, Centro de mayores, Casa dela juventud, monitores deportivos, Asociación de amas de casa, usuarios en la vivienda tutelada, Protección Civil, empresarios: distintas, veterinarios y otros colectivos.
Un Secretario: El Secretario del Consejo, actuará con voz pero sin voto, pudiendo ser un funcionario adscrito al Ayuntamiento. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:
  • Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 
  • Convocar las sesiones del CMunicipal de Salud, por orden del Presidente o Vicepresidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo. 
  • Recibirá los actos de comunicación de los miembros del Consejo Municipal de Salud. 
  • Preparará el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones, emitiendo los informes jurídicos que le sean requeridos en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento continuado. 
  • Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos.
  • Los miembros del CMS podrán ser sustituidos de sus cargos cuando concurran las causas previstas en la Ley. Se establece una renovación de cargos que se hará efectiva con cada nueva Corporación.
Régimen de funcionamiento y Adopción de Acuerdo:
Para la válida constitución del CMS, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y formen la de la mitad al menos de sus miembros. 
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que el asunto sea declarado de urgencia, con el voto favorable de la mayoría simple. 
Los acuerdos del CMS se adoptarán, por regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría cualificada. 
De cada sesión que celebre el CMS se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 
En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado. 
El CMS adoptará, por mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la modificación de los Estatutos, separación de alguno de sus miembros, sustitución o adhesión de los nuevos, previos los trámites oportunos, dándose cuenta al Pleno de la Corporación. 
Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia, con un mínimo de cinco días de antelación para las reuniones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias. 
El CMS se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia o una cuarta parte de sus miembros. 
El CMS podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno. 
Los miembros de CMS serán nombrados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar a propuesta del CMS. 
El CMS podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones así como a las del propio Consejo podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, que el Presidente considere oportuno, en los temas objeto de debate.
El Consejo podrá recepcionar para su estudio: demandas por escrito de los vecinos en materia sanitaria, pudiendo emitir, previa solicitud formal por escrito, la asistencia de personas de forma individual y colectiva, con voz pero sin voto, para exponer un tema determinado sobre el cual, posteriormente, el Consejo se pronunciará, en este caso en turno concedido por la Presidencia del Consejo. Dicha petición deberá remitirse al Presidente del Consejo como máximo dos días antes de la celebración del Consejo. 
Las Comisiones Informativas, la Comisión de Gobierno, el Pleno y el Alcalde-Presidente son los órganos de carácter interno que se encuentran legitimados para solicitar del CMS la emisión de dictámenes o informes de carácter consultivo no vinculante en las materias relacionadas con la defensa y protección de la salud. 
La no asistencia a tres sesiones consecutivas de cualquier miembro del Consejo, sin causa justificada, conllevará la separación automática del mismo y su posterior sustitución. 
El CMS podrá recabar de otros órganos de Administraciones y Entidades de Derecho Público y Privado la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes, dictámenes o propuestas. 
Recibida una petición de informe o dictamen, el Secretario del C MS lo trasladará al Presidente con el objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, examinándose los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo. 
El presente Estatuto se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que en materia de salud disponga en un futuro esta Corporación Municipal.
Disposición Adicional.
Queda abierta la posibilidad para que otras Entidades o Asociaciones entren a formar parte del CMS, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, y será el Consejo quien decida la modificación de la composición en votación y por mayoría simple, siendo el Pleno de la Corporación quien deba acordar la aprobación de la propuesta de ingreso.

Áreas de Intervención:
  • Atención sanitaria 
  • Protección de la Saludos 
  • Prevención de la Enfermedad 
  • Información y educación sanitaria
Aspectos que ve:Vida Saludable, aspectos importantes de su competencia:
  • Prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles. 
  • Reducir el consumo de tabaco. 
  • Potenciar la Actividad Física. 
  • Mejoras en la Nutrición. 
  • Seguimiento y búsqueda de medidas para bajar los consumos de Alcohol y Drogas. 
  • Mejoras para proteger la Salud mental y disminuir el estrés. 
  • Identificación del Entorno saludables que queremos en Fontanar.
Entorno urbano saludable y su diseño:
  • La salud relacionada con el diseño de la gestión municipal que lo propicie. 
  • Preparación y respuesta a emergencia en salud pública Local. 
  • Transporte y salud. 
  • Ocio y salud. 
  • Deporte y salud.
Actividades:
  • Estudio de identificación de variables y cómo estas afectan al Diagnóstico de Salud que deseamos para Fontanar. 
  • Elaboración y redacción del Plan Municipal de Salud. 
  • Publicación del Plan Municipal de Salud en edición digital. 
  • Presentación del Plan Municipal de Salud. 
  • Seguimiento de Plan Municipal de Salud elaborado.
---------------------------------------------------------------------------------------------
El texto anterior sigue siendo un borrador, sujeto a todo tipo de aportaciones y mejoras. Para que al final, se llegue un documento estructurado, lo más consensuado posible, con participación de todos, y pueda ser sometido como Propuesta en Pleno municipal. El que funcionen los objetivos que pretende el CMS, es tarea de todos. Toda aportación que enriquezca y aporte contenido y operatividad, será bien recibido. Agradecimos cualquier observación o crítica que pueda ayudar a un mejor resultado, puedes hacerlo llegar por estos dos correos: